Importancia de la formación doctrinal para el sacerdote - Código de Derecho Canónico

Los  sacerdotes, después de la ordenación, han de asistir frecuentemente a las  lecciones de pastoral

c. 279

§ 1.      Aun después de recibido el sacerdocio, los clérigos han de  continuar los estudios sagrados, y deben profesar aquella doctrina sólida  fundada en la sagrada Escritura, transmitida por los mayores y recibida  como común en la Iglesia, tal como se determina sobre todo en los  documentos de los Concilios y de los Romanos Pontífices; evitando  innovaciones profanas de la terminología y la falsa ciencia.

 § 2.      Según las prescripciones del derecho particular, los  sacerdotes, después de la ordenación, han de asistir frecuentemente a las  lecciones de pastoral que deben establecerse, así como también a otras  lecciones, reuniones teológicas o conferencias, en los momentos  igualmente determinados por el mismo derecho particular, mediante las  cuales se les ofrezca la oportunidad de profundizar en el conocimiento de  las ciencias sagradas y de los métodos pastorales.

 § 3.      Procuren también conocer otras ciencias, sobre todo  aquellas que están en conexión con las sagradas, principalmente en la  medida en que ese conocimiento ayuda al ejercicio del ministerio pastoral.